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El sector de la construcción manifiesta su preocupación por la proposición de ley de lucha contra la precariedad laboral de Ciudadanos

El Grupo Parlamentario se proponen una serie de medidas tendentes a la eliminación de los diferentes tipos de contrato existentes y a la unificación de todos ellos en el contrato indefinido

Noticia del sector

La Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y los sindicatos CCOO Construcción y Servicios y UGT-FICA Industria, Construcción y Agro han hecho público un comunicado en el que señalan que el Grupo Parlamentario de Ciudadanos presentó a la mesa del Congreso de los Diputados elpasado 27 de febrero una Proposición de Ley contra la precariedad laboral donde, a grandes rasgos, se proponen una serie de medidas tendentes a la eliminación de los diferentes tipos de contrato existentes y a la unificación de todos ellos en el contrato indefinido.

En este sentido el sector de la construcción considera que esta Proposición de Ley supone un complejo cambio radical en las relaciones laborales, en la estabilidad del sistema de Seguridad Social y, en muchos aspectos, en la fiscalidad en España, como por ejemplo y respecto a esto último por la configuración de la “mochila austriaca” de cada trabajador.

El sector de la construcción considera imprescindible el respeto a la negociación colectiva, la autonomía negocial y a la capacidad de las partes para adaptar cuestiones laborales como éstas a las especiales necesidades de empresas y trabajadores, tal y como nos habilita la Ley reguladora de la Subcontratación en el sector de la construcción.

Este sector se encuentra estructurado sobre tres pilares básicos: el primero de ellos es el Convenio General del Sector de la Construcción, que desde el año 1992 viene regulando y estructurando las relaciones laborales de uno de los sectores productivos más importantes de España, disfrutando de paz social desde la firma del primero hasta la de su sexta edición en el año 2017. El segundo pilar es la citada Ley 32/2006, de 19 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, norma pactada entre empresarios y sindicatos, para configurar un régimen específico al sector y en la que se reconoce la especificidad del mismo en torno a su forma de trabajar y de contratar a sus trabajadores. El tercer pilar es la Fundación Laboral de la Construcción, que surge del convenio, encuentra también su reflejo en la citada Ley 32/2006, y presta servicios al sector en prevención, seguridad y salud, empleo y formación.         

Por ello el sector de la construcción quiere manifestar la firme convicción de que su cimentación sobre los mencionados tres pilares sigue y debe seguir vigente a día de hoy.

En esta línea la mencionada Ley reguladora de la Subcontratación habilita para adaptar el contrato de obra a las especiales circunstancias del sector. En este sentido, empresarios y trabajadores, organizaciones empresariales y sindicales, han configurado en el Convenio General un contrato específico, el contrato fijo de obra, como una figura adaptada a las necesidades de la construcción que busca dar estabilidad en el empleo a los trabajadores, permitiéndose renovaciones continúas y recogiendo un razonable régimen indemnizatorio propio, que se fija en un 7% calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato. (Artículo 24 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, publicado en el BOE del 26 de septiembre de 2017).

La búsqueda de la estabilidad en el empleo es precisamente la justificación más relevante de este contrato, pues “en la construcción la estabilidad se predica en el sector y no por el tipo o el número de contratos concretos que se concierten entre trabajador y empresa”. Además, por las especiales circunstancias del sector, la celebración de diversos contratos fijos de obra con un mismo trabajador para diferentes centros de trabajo no supone encadenamientos de contratos, evitando así las denominadas “lista negras” que solamente crean inestabilidad al impedir que se contraten para diferentes obras trabajadores imprescindibles para las empresas de manera prolongada y encadenada en el tiempo.

En definitiva, el sector de la construcción considera que no puede romperse el equilibrio de sus relaciones laborales, dotándole de madurez y vertebración a su negociación colectiva, por la intervención espontánea de un legislador que no ha tenido en cuenta la ponderación de intereses en cuestiones delicadas, y obviando el diálogo maduro y fluido que se ha venido manteniendo desde el año 1992 entre los interlocutores sociales del sector.

Las organizaciones empresariales y sindicales del sector de la construcción, la Confederación Nacional de la Construcción, Comisiones Obreras. de Construcción y Servicios y la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT, reclaman prudencia a los grupos parlamentarios en cambios tan radicales como los que se están proponiendo, solicitan la necesaria consulta a los legítimos representantes de empresas y trabajadores, desean maduración de las posturas que se proponen en la búsqueda de consenso y pactos que sin duda harán más permeable y estable la norma, reivindicando una valoración meditada de los efectos que propuestas de tanta relevancia tienen para este concreto sector productivo y ponderando los efectos que pueden tener para la estabilidad del Sistema Fiscal y de la Seguridad Social; y, por último, evitando que cuestiones de tanta envergadura se apliquen en sectores productivos maduros donde rigen relaciones laborales estables, sin haber comprobado sus efectos prácticos y reales y sin tener referentes similares en ordenamientos jurídicos de nuestro entorno.

Por todo ello el sector de la construcción rechaza la Proposición de Ley de lucha contra la precariedad laboral elaborada por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos y presentada a la mesa del Congreso de los Diputados.

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